Reclamación de siniestro de incendio: si la aseguradora no paga o paga de menos

Un incendio en casa, en el negocio o en la comunidad es uno de los siniestros más graves y complejos. Los importes en juego suelen ser muy elevados y, por eso, muchas aseguradoras aplican valoraciones restrictivas, alargan los plazos o pagan menos del daño real. Si necesita la reclamación de un siniestro de incendio porque no le han pagado, le han pagado de menos o le han rechazado el siniestro, tiene derecho a reclamar — y a menudo es posible sin llegar a los tribunales.
¿Es su caso?
- La aseguradora aún no le ha abonado la indemnización pese a haber pasado semanas o meses.
- Le han ofrecido o pagado una cantidad claramente inferior al valor real de los daños (inmueble, contenido, ajuar, existencias, pérdida de alquileres o de beneficios).
- No está de acuerdo con el peritaje o la tasación de la compañía.
- La aseguradora alega exclusiones de cobertura que considera improcedentes o abusivas.
- El proceso se alarga y tiene la sensación de que le están «cansando» para que acepte menos.
La aseguradora no me paga el incendio o el perito no recoge todo lo que reclamo
Dos de las situaciones más frecuentes son el impago de un siniestro de incendio y la infravaloración del peritaje: el perito de la compañía no recoge todo lo que reclama el asegurado, deja fuera partidas enteras (contenido, existencias, mobiliario, pérdida de beneficios o de alquileres) o aplica un valor inferior al real. Como abogado especialista en siniestros de incendio en Barcelona, revisamos la póliza y la tasación, cuantificamos el daño real y reclamamos la diferencia — por vía amistosa o, si es necesario, judicial.
Si el perito no le recoge todo lo que reclama, no está obligado a aceptar su valoración: puede designar su propio perito y activar el peritaje contradictorio del art. 38 LCS, y discutir ante los tribunales tanto la valoración como las cuestiones de cobertura. Y si la compañía se retrasa o no paga, tiene derecho a los intereses de demora del art. 20 LCS.
La vía amistosa: artículos 16, 18, 20 y 30 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS)
La Ley 50/1980, de Contrato de Seguro establece un procedimiento que protege al asegurado y permite, en muchos casos, resolver la disputa de forma extrajudicial:
- Art. 16 LCS — Comunicación del siniestro: debe notificarse a la aseguradora en 7 días desde su conocimiento.
- Art. 18 LCS — Obligación de pagar: cuantificados los daños, la aseguradora debe abonar la indemnización en plazo; si no, incurre en mora.
- Art. 20 LCS — Intereses de demora: el retraso injustificado genera intereses a favor del asegurado, que pueden ser muy significativos.
- Art. 30 LCS — Infraseguro y regla proporcional: si la suma asegurada es inferior al valor real, la aseguradora puede reducir proporcionalmente la indemnización; no es automático y a menudo puede rebatirse.
El infraseguro y la regla proporcional (art. 30 LCS)
Uno de los motivos más habituales de pago a la baja es el infraseguro. El art. 30 LCS permite que, cuando la suma asegurada es inferior al valor real del bien, la aseguradora aplique la regla proporcional. Pero no es automática: debe acreditarse el valor real, y puede rebatirse o limitarse (cláusulas de valor a nuevo, compensación de capitales, o cuando fue la propia compañía quien fijó la suma). El art. 30 regula también el sobreseguro: si la suma supera el valor real, el asegurado no puede enriquecerse, pero sí reclamar la devolución de la prima pagada de más.
La tercería pericial: cómo se resuelve la discrepancia sobre el importe (art. 38 LCS)
Cuando aseguradora y asegurado no se ponen de acuerdo sobre la cuantía, el art. 38 LCS impone un peritaje contradictorio. En los 40 días siguientes a la declaración del siniestro cada parte designa su perito; si no coinciden, se nombra un tercer perito de común acuerdo (o por vía judicial o notarial).
Ahora bien, el dictamen pericial no es una resolución vinculante ni definitiva como una sentencia: es impugnable judicialmente (30 días la aseguradora, 180 días el asegurado) y, una vez impugnado, el juez valora libremente sin quedar obligado por el dictamen. Ni siquiera el dictamen del tercer perito nombrado por el juzgado obliga a la aseguradora a asumirlo como definitivo.
Lo confirma el Tribunal Supremo: la STS (Sala 1ª) núm. 575/2021, de 16 de julio (ECLI:ES:TS:2021:3193), que reitera las SSTS 536/2016 y 197/2010, establece que la fuerza vinculante del dictamen del art. 38 LCS solo alcanza la liquidación del daño cubierto y no las cuestiones jurídicas (existencia del siniestro, alcance de la cobertura, interpretación de la póliza), que siempre pueden discutirse ante los tribunales. En la misma línea, la STS (Sala 1ª) núm. 161/2025, de 30 de enero (ECLI:ES:TS:2025:442) precisa que la función de los peritos del art. 38 LCS se limita exclusivamente a la valoración del daño: solo pueden pronunciarse sobre la cuantificación, y no pueden entrar a decidir cuestiones relativas a la cobertura.
Por qué contar con un abogado especialista antes de firmar nada
Muchas personas aceptan la oferta inicial de la aseguradora — o firman un finiquito — sin saber que les corresponde mucho más. Una vez firmado, es muy difícil volver atrás. Analizamos la póliza, revisamos el peritaje y, si hace falta, lo enfrentamos con una valoración independiente, calculamos el importe real incluidos los intereses del art. 20 LCS y negociamos con la compañía, reservando la vía judicial para cuando es necesaria.
Primera consulta, sin compromiso
En Díaz Luccini Abogados llevamos décadas defendiendo los derechos de los asegurados frente a las compañías. Cuéntenos su caso: le diremos con claridad si tiene derecho a reclamar y cuál es el camino más rápido.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado.
Preguntas frecuentes sobre la reclamación de siniestro de incendio
¿Qué puedo hacer si la aseguradora no me paga el siniestro de incendio?
Si la compañía no abona la indemnización, la paga con retraso u ofrece una cantidad inferior al daño real, tiene derecho a reclamar. La Ley de Contrato de Seguro (arts. 16, 18, 20 y 38) permite, en muchos casos, resolverlo por vía amistosa con el apoyo de un abogado y un peritaje independiente, sin necesidad de ir a juicio.
El perito no recoge todo lo que reclamo en el incendio, ¿puedo discutirlo?
Sí. No está obligado a aceptar la valoración del perito de la compañía. Puede designar su propio perito y activar el peritaje contradictorio del art. 38 LCS, y discutir ante los tribunales tanto la valoración como las cuestiones de cobertura. La infravaloración del peritaje es una de las causas más frecuentes de reclamación.
¿Qué es el infraseguro y cómo afecta a mi indemnización?
El infraseguro (art. 30 LCS) se produce cuando la suma asegurada es inferior al valor real del bien. La aseguradora puede aplicar la regla proporcional y reducir la indemnización. No es automático: debe acreditarse correctamente y a menudo puede rebatirse o limitarse con una buena defensa pericial.
¿Puedo reclamar intereses si la aseguradora se retrasa en pagar?
Sí. El art. 20 LCS impone a la aseguradora intereses de demora cuando se retrasa injustificadamente en el pago. Estos intereses pueden ser muy significativos y suelen ser el argumento que inclina a la compañía hacia un acuerdo rápido y justo.
¿El dictamen del perito tercero es vinculante?
No de forma absoluta. Es impugnable judicialmente (30 días la aseguradora, 180 días el asegurado) y su fuerza vinculante alcanza solo a la liquidación del daño cubierto, no a cuestiones de cobertura o interpretación de la póliza. Así lo han fijado el Tribunal Supremo en las SSTS 575/2021 y 161/2025.
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