Novedades en el proceso monitorio tras la LO 1/2025, de 2 de enero. El papel de los MASC
Análisis doctrinal (actualizado a 11 de noviembre de 2025). Este artículo revisa el impacto de la LO 1/2025 en el proceso monitorio y sus especialidades, con especial atención al requisito de procedibilidad mediante MASC.
Ámbito: España Última revisión: 11/11/2025
0. Novedades en el proceso monitorio tras la LO 1/2025. El papel de los MASC
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en el orden civil y mercantil, reforzando el uso de los MASC (mediación, conciliación u otros mecanismos adecuados) antes de la interposición de acciones judiciales. Este giro de política pública afecta a la petición inicial del proceso monitorio, exige documentar un intento de negociación de buena fe y prevé excepciones (entre otras, tutela civil de derechos fundamentales, determinadas materias excluidas y procedimientos europeos).
La reforma está en vigor desde el 3 de abril de 2025 y se aplica, con el régimen transitorio correspondiente, a los procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha.
1. El proceso monitorio en la LEC
1.1. ¿En qué casos procede?
El monitorio (arts. 812–818 LEC) permite reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, con principio de prueba documental. En caso de incomparecencia u omisión de oposición por el deudor, el decreto deviene título ejecutivo (art. 517.2.9.º LEC). En materia de consumo, el órgano judicial debe controlar de oficio la posible abusividad de cláusulas contractuales.
1.2. Competencia para conocer del proceso monitorio
Competencia objetiva: Juzgado de Primera Instancia. Competencia territorial: por regla general, domicilio del deudor (art. 813 LEC), con especialidades en consumo (foro del consumidor) y propiedad horizontal (ubicación del inmueble, art. 21 LPH).
1.3. Inicio del proceso monitorio y la exigencia de MASC
La LO 1/2025 exige acreditar, con la petición inicial, una actividad negociadora previa o la utilización de un MASC idóneo. Basta la constancia documental de una invitación a mediación, propuesta de plan de pagos o intento de conciliación. La falta de acreditación puede determinar la inadmisión.
1.4. Admisión de la petición, requerimiento de pago y posibles conductas del deudor
Admitida la petición, el LAJ requiere de pago: (i) pago voluntario; (ii) incomparecencia (título ejecutivo); (iii) oposición motivada, con eventual exigencia de abogado y procurador cuando la cuantía supera 2.000 €.
1.5. La oposición del deudor y transformación del proceso monitorio
La oposición transforma el monitorio en el juicio declarativo correspondiente (verbal u ordinario). El órgano judicial mantiene el control de cláusulas en consumo y puede reconducir la litis según la cuantía y materia.
1.6. ¿Son posibles las medidas cautelares?
Sí, con criterio restrictivo antes del requerimiento y mayor apertura tras la oposición (embargo preventivo, art. 727 LEC). La LO 1/2025 prevé ajustar las cautelares a los acuerdos alcanzados en MASC.
2. El procedimiento monitorio especial de propiedad horizontal
2.1. Notificación al deudor del art. 21 LPH: ¿Equivale al MASC?
No. La notificación previa del art. 21 LPH es un acto unilateral de la comunidad y no sustituye la actividad negociadora exigida por la LO 1/2025. Es recomendable acompañarla de una invitación a mediación o propuesta de plan de pagos.
2.2. Prescripción
Las cuotas comunitarias prescriben, con carácter general, a los cinco años (art. 1966.3.º CC). La STS 242/2020, de 4 de junio, consolidó este criterio. En Cataluña, el CCCat establece un plazo de tres años.
2.3. Requisitos formales de la notificación
Debe aportarse la certificación del acuerdo de liquidación (secretario y visto bueno del presidente) y la acreditación fehaciente de la notificación al propietario moroso (domicilio designado o, subsidiariamente, tablón de anuncios).
3. Los monitorios en materia de consumo
3.1. Particularidades del requisito de procedibilidad tras la LO 1/2025
El requisito se entiende cumplido si el consumidor ha formulado una reclamación extrajudicial previa (servicio de atención al cliente, OMIC o autoridad sectorial) o ha participado en un MASC de consumo. Es suficiente su acreditación documental.
3.2. Deudas fundadas en contrato entre empresario o profesional y un consumidor o usuario (art. 815 LEC)
Antes del requerimiento, el órgano judicial debe examinar de oficio la posible abusividad. La doctrina del TJUE refuerza este control en la fase inicial sin perjuicio de su revisión en ejecución.
4. El procedimiento monitorio penal
El denominado “monitorio penal” se corresponde con el proceso por aceptación de decreto (arts. 803 bis a)–j) LECrim). Permite convertir la propuesta sancionadora del Ministerio Fiscal en sentencia firme si el investigado la acepta con asistencia letrada. La LO 1/2025 no lo modifica ni impone MASC en el orden penal.
5. El proceso monitorio laboral
5.1. ¿Qué deudas se pueden reclamar?
Regulado en el art. 101 LRJS: deudas salariales vencidas, exigibles y determinadas, hasta 15.000 €; excluidos concurso, Seguridad Social y reclamaciones colectivas.
5.2. Petición inicial del proceso monitorio laboral
Identificación de partes, conceptos y periodos, con soporte documental (contrato, nóminas, reconocimiento de deuda, etc.). Tramitación preferente telemática.
5.3. Admisión y sobreseimiento
Si el empresario es localizable y la deuda encaja en monitorio, se requiere para pagar u oponerse en 10 días. En caso contrario, puede acordarse el sobreseimiento y la reconducción al procedimiento declarativo laboral.
5.4. Finalización del proceso
Falta de oposición: decreto ejecutivo. Oposición: paso a juicio conforme a la LRJS. La exigencia MASC no se aplica en la jurisdicción laboral.
6. El proceso monitorio notarial
Los arts. 70 y 71 de la Ley del Notariado (LJV 15/2015) permiten un expediente notarial para reclamación de deudas dinerarias no contradichas, con documentación indubitada y competencia del notario del domicilio del deudor. Excluye expresamente deudas con consumidores. El acta puede constituir título ejecutivo (art. 517.2.9.º LEC). Los MASC no se exigen en esta vía.
7. El proceso monitorio europeo
7.1. Ámbito de aplicación
Regulado por el Reglamento (CE) 1896/2006, aplicable a créditos pecuniarios no impugnados en asuntos transfronterizos civiles o mercantiles.
7.2. Inicio del monitorio europeo: ¿es necesario MASC?
No. La exigencia MASC de la LO 1/2025 no resulta aplicable al Proceso Monitorio Europeo, que se rige por norma de la UE.
7.3. El requerimiento europeo de pago: expedición y notificación
El órgano competente expide el requerimiento, en principio, en ≤ 30 días desde la solicitud si concurren los requisitos; la notificación sigue los estándares del Reglamento y del Derecho nacional.
7.4. Oposición y sus efectos
El deudor puede oponerse en 30 días. La oposición pone fin al PME y el asunto se remite al proceso civil ordinario en el Estado miembro de origen, salvo renuncia del demandante.
Conclusiones prácticas
- Verifique el requisito MASC en civil y mercantil; no procede en penal, laboral, notarial ni en el monitorio europeo.
- Documente al menos una invitación a mediación, propuesta razonable o reclamación extrajudicial fehaciente.
- En propiedad horizontal, la notificación del art. 21 LPH no equivale a MASC.
- Refuerce el control de cláusulas abusivas en consumo antes del requerimiento.
- Valore cautelares tras oposición (embargo preventivo, art. 727 LEC) y su coordinación con eventuales acuerdos MASC.
Referencias normativas y jurisprudenciales
- LO 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76). Enlace BOE
- LEC (Ley 1/2000). Arts. 812–818, 815, 517.2.9.º, 727. Texto consolidado
- LPH, art. 21. Texto consolidado
- LRJS, art. 101. Texto consolidado
- LECrim, arts. 803 bis a)–j). Texto consolidado
- Ley del Notariado (arts. 70 y 71; LJV 15/2015). Texto consolidado
- Reglamento (CE) n.º 1896/2006 (PME). EUR-Lex
- STS 242/2020, de 4 de junio. CENDOJ (búsqueda)
- STJUE 29.02.2024 (C‑625/22). CURIA (búsqueda)
Nota: enlaces oficiales a textos consolidados y bases de datos jurisprudenciales. Verifique siempre la versión vigente.