Sistema de Protección del Informante según la Ley 2/2023 de 20 de febrero de 2023
El papel del informante en el sistema jurídico es esencial para la detección y prevención de actos ilícitos o irregulares. La Ley 2/2023, del 20 de febrero de 2023, ha introducido importantes novedades en cuanto al sistema de protección del informante, fortaleciendo su posición y garantizando un adecuado marco de seguridad y confidencialidad.
1. Acciones u omisiones susceptibles de ser comunicadas
Según la Ley 2/2023, cualquier acción u omisión que constituya un incumplimiento del ordenamiento jurídico puede ser objeto de comunicación. Entre estos incumplimientos se encuentran:
- Fraudes y corrupción.
- Incumplimientos medioambientales.
- Vulneraciones de los derechos laborales y sociales.
- Infracciones de la normativa financiera y tributaria.
- Delitos contra la administración pública y la seguridad del Estado.
- Cualquier otro hecho que, a juicio del informante, suponga un incumplimiento grave y relevante del ordenamiento.
2. Personas facultadas para formular la comunicación o revelación pública
Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir incumplimientos del ordenamiento jurídico, está facultada para comunicarlo, según esta normativa. No obstante, se otorga especial protección a:
- Empleados y ex empleados de la entidad involucrada.
- Proveedores y colaboradores directos o indirectos.
- Cualquier persona que, por su relación o vínculo con la entidad o sector, tenga información relevante.
3. Entidades obligadas a implantar un sistema interno de información
La Ley 2/2023 establece una serie de obligaciones para las entidades, con el fin de garantizar la protección del informante. Estas obligaciones recaen sobre:
- Empresas privadas con más de 50 trabajadores.
- Todas las entidades del sector público, independientemente de su tamaño.
- Entidades financieras y crediticias, incluso si cuentan con menos de 50 empleados.
- Empresas o entidades que gestionen recursos públicos o realicen actividades de especial relevancia para la sociedad.
Estas entidades están obligadas a implantar sistemas internos de información que permitan la comunicación anónima o identificada de posibles incumplimientos, garantizando en todo momento la confidencialidad y protección del informante. Asimismo, se deben establecer protocolos de actuación una vez recibida una comunicación, garantizando la investigación adecuada y la toma de medidas oportunas.
Conclusión
La Ley 2/2023 fortalece la posición del informante en nuestro sistema jurídico, reconociendo la relevancia de su papel en la detección y prevención de actos ilícitos o irregulares. Con la implantación de sistemas internos de información en entidades de cierto tamaño o relevancia, se busca fomentar una cultura de transparencia y responsabilidad, donde cualquier persona pueda comunicar, con garantías de protección, aquellos hechos que atenten contra el ordenamiento jurídico.