Introducción
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia STS 44/2023 de 18 de enero, ha aportado claridad y renovado entendimiento en cuanto a la figura de la donación modal en el derecho civil español.
La donación modal se refiere a aquellas donaciones en las que el donante establece un fin específico o condición para el uso del bien donado. El presente artículo analiza las implicaciones y repercusiones de esta sentencia en la interpretación y aplicación de la donación modal.
Antecedentes: La Donación Modal en el Código Civil
La donación modal se encuentra regulada en el Código Civil, principalmente en los artículos 618 y 623.
El artículo 618 establece que «la donación con una carga impuesta al donatario se regirá por las disposiciones relativas al cumplimiento de las obligaciones«. Por su parte, el artículo 623 señala que «la donación que el donante haga al donatario, imponiéndole la obligación de invertir en ciertos objetos, se regirá por lo dispuesto respecto a las donaciones modales«.
A pesar de esta regulación, la jurisprudencia ha experimentado ciertas dificultades en la interpretación y aplicación de esta figura.
Uno de los problemas radica en distinguir la donación modal de la donación pura y simple, así como en determinar las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de la modalidad por parte del donatario.
La Sentencia STS 44/2023: Principales Aportaciones
La sentencia STS 44/2023 aborda de manera precisa y detallada la donación modal, aportando una interpretación actualizada de la figura y estableciendo una serie de criterios a tener en cuenta en su aplicación práctica. Entre sus principales aportaciones, destacamos las siguientes:
- Naturaleza jurídica: La sentencia reafirma la naturaleza jurídica de la donación modal como un contrato de donación, pero con una finalidad específica impuesta por el donante. De esta forma, se refuerza la distinción entre la donación modal y la donación pura y simple.
- Interpretación de la modalidad: La STS 44/2023 establece que, en caso de duda, la interpretación de la modalidad impuesta en la donación debe realizarse de manera restrictiva, siempre en favor del donatario. Además, la sentencia subraya la importancia de analizar el conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso concreto para determinar la voluntad real del donante.
- Incumplimiento de la modalidad: El fallo establece que el incumplimiento de la modalidad por parte del donatario puede dar lugar a la revocación de la donación, tal y como establece el artículo 647 del Código Civil. No obstante, se matiza que la revocación no opera de manera automática, siendo necesario un proceso judicial en el que se acredite el incumplimiento.
- Plazo para el cumplimiento de la modalidad: La sentencia aclara que, en ausencia de un plazo específico establecido por el donante para el cumplimiento de la modalidad, debe aplicarse el plazo general de prescripción de cinco años previsto en el artículo 1964 del Código Civil. No obstante, se hace hincapié en la importancia de analizar las circunstancias específicas de cada caso para determinar la voluntad del donante y si procede o no la aplicación de dicho plazo.
- Responsabilidad del donatario: La STS 44/2023 establece que el donatario es responsable del cumplimiento de la modalidad, y si ésta no se cumple, puede incurrir en responsabilidad civil frente al donante. Esta responsabilidad se traduce en la obligación de indemnizar al donante por los daños y perjuicios sufridos a causa del incumplimiento, sin perjuicio de la posible revocación de la donación.
Conclusión
La sentencia STS 44/2023 de 18 de enero aporta una visión actualizada y clarificadora sobre la donación modal en el derecho civil español. Sus principales aportaciones permiten una mejor comprensión de esta figura jurídica y facilitan su interpretación y aplicación en casos concretos.
Entre otros aspectos, la sentencia refuerza la naturaleza jurídica de la donación modal como un contrato de donación con una finalidad específica, establece criterios de interpretación de la modalidad en favor del donatario, aclara el régimen de incumplimiento y sus consecuencias, y fija pautas sobre la responsabilidad del donatario en caso de incumplimiento.
Esta jurisprudencia resulta esencial para garantizar una mayor seguridad jurídica y para prevenir posibles conflictos derivados de la interpretación y aplicación de la donación modal. Además, la sentencia STS 44/2023 contribuye a armonizar y consolidar la doctrina jurisprudencial en esta materia, lo que sin duda redundará en una mejor protección de los derechos e intereses de las partes involucradas en este tipo de donaciones.
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