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Declaración del investigado fuera de plazo

La Declaración del Investigado Fuera del Plazo de Instrucción en el Delito de Estafa: Artículo 324,7 LECrim y Criterios de la STS 176/2023

El sistema jurídico se encuentra en una constante evolución, y la interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no es la excepción.

Un tema controvertido en la jurisprudencia reciente es la declaración del investigado fuera del plazo de instrucción en casos de estafa, especificados en el artículo 324,7 de la LECrim.

Este artículo analiza esta cuestión en la luz de los criterios marcados en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 176/2023, del 13 de marzo de 2023.

El artículo 324,7 de la LECrim establece un plazo máximo de instrucción de seis meses para los delitos menos graves y de dieciocho meses para los delitos más graves.

Cuando no se puede finalizar la investigación dentro de estos plazos, se puede solicitar una prórroga, pero la necesidad de una investigación diligente y eficiente es un factor importante en la decisión de si se debe conceder o no.

A pesar de estas normativas, ha habido casos en los que se ha realizado la declaración del investigado fuera del plazo de instrucción.

La STS 176/2023 ha abordado esta situación. Según esta sentencia, la declaración del investigado después de la expiración del plazo de instrucción no invalida automáticamente la investigación ni el procedimiento penal. Sin embargo, esta excepción solo se aplica si se cumplen ciertas condiciones.

La STS 176/2023 señala que, para permitir la declaración del investigado fuera del plazo de instrucción, se deben cumplir los siguientes criterios:

  1. Prueba de Diligencia: La Fiscalía debe demostrar que se ha realizado una investigación diligente y se ha intentado realizar la declaración del investigado dentro del plazo de instrucción, pero no ha sido posible por razones ajenas a su control.
  2. Proporcionalidad: El retraso en la declaración del investigado debe ser proporcional a la gravedad del delito. Para delitos menos graves, los retrasos más largos pueden ser inapropiados.
  3. Derechos del Investigado: Los derechos del investigado, incluyendo el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y a preparar una defensa adecuada, deben ser respetados.

Este análisis de la STS 176/2023 sugiere que aunque se ha establecido un plazo de instrucción para garantizar la eficiencia y la justicia en el proceso penal, estos plazos no son absolutos.

Sin embargo, se necesitan fuertes razones para justificar cualquier desviación de estos plazos, para asegurar que los derechos de todas las partes involucradas sean respetados.

Esta sentencia proporciona una guía útil para los fiscales, los abogados de la defensa y los jueces al considerar las implicaciones de la declaración del investigado fuera del plazo de instrucción en casos de estafa y otros delitos.

Sin embargo, el equilibrio entre la eficiencia de la investigación y la protección de los derechos del investigado es un tema complejo que probablemente continuará evolucionando en la jurisprudencia futura.

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